La
Superintendencia, que en 90 días aprobará su Reglamento de Organizaciones y
Funciones, evaluará las condiciones básicas de calidad en este tipo de
universidades.
Si uno recuerda a universidades peruanas, es
probable que no se tenga en cuenta, por ejemplo, a la nacional José María
Arguedas o a la privada San Carlos de Puno, pero éstas, junto a otras 51
guardan un punto en común: a la fecha funcionan con autorización provisional.
Con la vigencia de la nueva Ley Universitaria (Ley Nº 30220), la
Superintendencia evaluará su funcionamiento y calidad.
Para que entren en vigencia las funciones de la
Superintendencia, entre las que se encuentran las sanciones a las universidades
que no cumplan con brindar estándares mínimos de calidad, primero deberá
establecer su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en un plazo no mayor
a 90 días contados a partir de la publicación de la nueva Ley Universitaria (11
de julio). Además, debe elegir a los miembros de su Alta Dirección.
La Ley Nº 30220 también menciona (Artículo 21º) que
según la gravedad de las infracciones, la Superintendencia podrá sancionar a
las universidades de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: multa
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la
licencia de funcionamiento.
c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación
de la licencia de funcionamiento.
En tanto, la
clasificación de las faltas se establecerá en el Reglamento de Infracciones y
Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo firmado por el Ministro
de Educación.Fuente: CONAFU
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