APUNDAC

También estrechar vínculos de solidaridad con instituciones afines, programar actividades culturales, sociales, deportivos y de recreación. Por esta razón consideramos que es necesario que este blog informativo supla la deficiencia de comunicación mediante el internet a fin que los asociados puedan recibir y difundir información académica y administrativa que sirva para mejorar su calidad de vida y se mantenga en contacto permanente con nuestros colegas. Este órgano de comunicación que es el informativo de la APUNDAC contendrá artículos sobre temas relacionados con la realidad pensionaria hablaremos de historia e estadística, actividades sociales y semblanzas de los pensionistas. Pero también se implementará un sistema de correo para difundir las inquietudes de todos los asociados y demás personas.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Feliz Navidad y un prospero Año nuevo 2011

¡¡Queridos Colegas:


Que esta navidad y el próximo Año Nuevo se encuentren rodeados de sus seres queridos!!

¡Felicidades en estas Fiestas!... con el deseo de que esta Noche de Paz sea tan sólo el comienzo de un Año pleno de éxitos!, que motive en nuestros corazones los sentimientos más nobles, y esa esperanza por un mañana mejor.

¡Muchas Felicidades!


viernes, 10 de diciembre de 2010

Comisión ad hoc evaluará a quiénes y cuánto les corresponde económicamente.

Se promulgó la Ley de devolución de dinero del FONAVI, que fija las pautas para dicha devolución, que aportaron miles de contribuyentes a este fondo de vivienda.

De esta manera se dispone que se devuelva a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, además que se abone a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en proporción que les corresponda, debidamente actualizados.
El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de reconocimiento de Aportaciones y Derechos de Fonavista.

La ley dispone la conformación de una comisión ad-hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos necesarios establecidos para cumplir con lo señalado en el Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, la determinación del valor total actualizado de aportes y derechos a devolver a cada beneficiario a través del Certificado de reconocimiento.
Esta comisión será integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de la Presidencia, dos de la Sunat, dos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) , y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú. También se señala que habrá seis modalidades de devolución, en viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.


La norma será publicada en el Diario Oficial el peruano y tendrá las firmas del presidente Alan García, del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina y el titular del Congreso de Ministros, José Antonio Chang.

En este cronograma de devolución tendrán prioridad los jubilados mayores de 60 años y todas aquellas personas que no tengan una vivienda. “En el caso de los jubilados con más de 60 años, estos tendrán la prioridad y podrán elegir dinero en efectivo dentro de las modalidades de devolución que contempla el proyecto de Ley”
Según el Presidentes de los Fonavistas Canelo, a la fecha existen 250 mil aportantes inscritos en la ANFPP, de un total de 4 millones eventuales beneficiarios del Fonavi.
“Aquellos peruanos que no han sido identificados como ex fonavistas pueden inscribirse en la ANFPP ó en todo caso, la Comisión una vez conformada, la cual tendría que tener oficinas descentralizadas en el interior del país- debería abrir un proceso de inscripción para quienes no lo hicieron anteriormente” manifestó.
Finalmente Canelo comentó que estas personas, ya sea ante la asociación, la mencionada comisión ó cualquier ente que se designe para que la persona acredite que fue aportante tendrían que presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), y documentos que prueben haber realizado tales aportes entre 1979 y 1998.
“En el caso de que el padre o la madre de familia – que aportaron hayan fallecido, son sus herederos directos, o sea, cónyuge e hijos, quienes podrán cobrar íntegramente y en igual proporción.
Para esos efectos los herederos deberán acudir a un juez letrado o cualquier notaría del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados, a fin que les expida una “Declaratoria de herederos”, el cual garantice legalmente que son los indicados para realizar tal cobro.
“En caso hubiera un testamento, los herederos deben acercarse a estos dos lugares llevando el documento, y en caso el aportante haya fallecido sin otorgar testamento, se designará a los herederos legales con una sucesión intestada”, explico.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Devoluciones del Fonavi se harán en cuentas individuales y bajo seis distintas modalidades

Viernes 04 de diciembre de 2010 - 01:28 pm
La ley que dispone el reembolso de aportaciones empieza a regir desde hoy. Se deberá formar comisión ad hoc multisectorial para ejecutar el proceso, que durará 8 años.
Tras los resultados del referéndum sobre la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) —el pasado 3 de octubre— en que el “Sí” obtuvo 66,473% de los votos válidos, el Jurado Nacional de Elecciones decidió hoy proclamarlos y disponer que desde mañana entra en vigencia la ley que ordena la referida devolución.


Así, se ha dispuesto devolver el total actualizado de los aportes descontados de las remuneraciones de los fonavistas, así como lo abonado en aportes de sus empleadores, el Estado, y otros en la proporción que les corresponda.

DEVOLUCIÓN SE HARÁ EN CUENTAS INDIVIDUALES
Además, liquidar los aportes a través de una cuenta individual para cada fonavista, a la cual se aplicará la tasa de interés legal efectiva desde junio 1979 hasta cuando se liquide. Las aportaciones de este fondo se dieron hasta 1998.


El valor total del monto a ser devuelto será notificado a cada beneficiario, a quien se dará un certificado de reconocimiento de aportaciones y de derechos del fonavista.

Para este proceso se formará una comisión ad hoc, encargada de llevar los procedimientos necesarios; posteriormente a su nombramiento, de deberá formular los certificados de reconocimiento en los 120 días siguientes.

COMISIÓN MULTISECTORIAL
El grupo será conformado por dos representantes del ministerio de Economía y Finanzas, uno del ministerio de la Presidencia, uno de la Sunat, dos de la ONP y tres de la Asociación Nacional de fonavistas de los pueblos del Perú.


El grupo deberá redactar el reglamento de la ley en un plazo no mayor a 60 días, texto que deberá ser refrendado por el MEF.

HABRÁ DIVERSAS MODALIDADES
Ahí se definirán las modalidades de devoluciones a ser empleadas, a través de la entrega de viviendas de interés social, terrenos urbanos, efectivo, bonos, conmutaciones tributarias y pagos compensatorios de deudas. El proceso se desarrollará durante 8 años, desde que la comisión ad hoc reciba los padrones de fonavistas.


Se priorizará —a la hora de armar el cronograma de devoluciones— a los fonavistas mayores de 60 años, luego a los que tengan entre 50 y 60 años y finalmente a los menores de 50. En caso de fallecimiento, las devoluciones se harán a los deudos del fonavista.

Dispuesto ello, quedan derogadas las leyes que se opongan a la devolución.