APUNDAC

También estrechar vínculos de solidaridad con instituciones afines, programar actividades culturales, sociales, deportivos y de recreación. Por esta razón consideramos que es necesario que este blog informativo supla la deficiencia de comunicación mediante el internet a fin que los asociados puedan recibir y difundir información académica y administrativa que sirva para mejorar su calidad de vida y se mantenga en contacto permanente con nuestros colegas. Este órgano de comunicación que es el informativo de la APUNDAC contendrá artículos sobre temas relacionados con la realidad pensionaria hablaremos de historia e estadística, actividades sociales y semblanzas de los pensionistas. Pero también se implementará un sistema de correo para difundir las inquietudes de todos los asociados y demás personas.

viernes, 18 de julio de 2014

Esto ocurrirá con las 53 universidades con autorización provisional del país


La Superintendencia, que en 90 días aprobará su Reglamento de Organizaciones y Funciones, evaluará las condiciones básicas de calidad en este tipo de universidades.
Si uno recuerda a universidades peruanas, es probable que no se tenga en cuenta, por ejemplo, a la nacional José María Arguedas o a la privada San Carlos de Puno, pero éstas, junto a otras 51 guardan un punto en común: a la fecha funcionan con autorización provisional. Con la vigencia de la nueva Ley Universitaria (Ley Nº 30220), la Superintendencia evaluará su funcionamiento y calidad.

 
El posible cierre de estas universidades – como ha sucedido en Ecuador o Brasil - han despertado dudas entre los estudiantes, sin embargo, la cancelación de la licencia de funcionamiento no parece ser una opción en el corto plazo. Eso sí, deberán adecuarse a los requerimientos que se especifican en la Ley N°30220.

Para que entren en vigencia las funciones de la Superintendencia, entre las que se encuentran las sanciones a las universidades que no cumplan con brindar estándares mínimos de calidad, primero deberá establecer su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de la nueva Ley Universitaria (11 de julio). Además, debe elegir a los miembros de su Alta Dirección.
La Ley Nº 30220 también menciona (Artículo 21º) que según la gravedad de las infracciones, la Superintendencia podrá sancionar a las universidades de la siguiente manera:

a) Infracciones leves: multa

b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento.

c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento.
En tanto, la clasificación de las faltas se establecerá en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo firmado por el Ministro de Educación.
Fuente: CONAFU

No hay comentarios:

Publicar un comentario