APUNDAC

También estrechar vínculos de solidaridad con instituciones afines, programar actividades culturales, sociales, deportivos y de recreación. Por esta razón consideramos que es necesario que este blog informativo supla la deficiencia de comunicación mediante el internet a fin que los asociados puedan recibir y difundir información académica y administrativa que sirva para mejorar su calidad de vida y se mantenga en contacto permanente con nuestros colegas. Este órgano de comunicación que es el informativo de la APUNDAC contendrá artículos sobre temas relacionados con la realidad pensionaria hablaremos de historia e estadística, actividades sociales y semblanzas de los pensionistas. Pero también se implementará un sistema de correo para difundir las inquietudes de todos los asociados y demás personas.

jueves, 7 de julio de 2011

ORDENAN PAGO DE DEUDA SIN NECESIDAD DE JUICIO

Tras una larga jornada que inició la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación y CONADEPEN y su bases , por fin consiguió que el Congreso de la República publique en normas legales el pago del Decreto de Urgencia 037-94, beneficio que fue postergado por mucho tiempo.



"En la Ley 29702 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que el Ministerio de Economía establezca las previsiones presupuestales para el cumplimiento de la presente ley; es en ese sentido que exhortamos a los compañeros administrativos del sector.
"Esta gestión no cuesta, es un compromiso moral que asumió FENPUP

TEXTO DE LA LEY Nº 29702

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA


Artículo único. Pago de bonificación


Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo.


Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonifi cación, no son impedimento para


el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse.


El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fi n de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.


Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dosmil once.


CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República


ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil once.


ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

No hay comentarios:

Publicar un comentario