APUNDAC

También estrechar vínculos de solidaridad con instituciones afines, programar actividades culturales, sociales, deportivos y de recreación. Por esta razón consideramos que es necesario que este blog informativo supla la deficiencia de comunicación mediante el internet a fin que los asociados puedan recibir y difundir información académica y administrativa que sirva para mejorar su calidad de vida y se mantenga en contacto permanente con nuestros colegas. Este órgano de comunicación que es el informativo de la APUNDAC contendrá artículos sobre temas relacionados con la realidad pensionaria hablaremos de historia e estadística, actividades sociales y semblanzas de los pensionistas. Pero también se implementará un sistema de correo para difundir las inquietudes de todos los asociados y demás personas.

miércoles, 3 de agosto de 2011

¡Así salen cuatro nivelaciones simultáneas para D.L.20530!

Hoy, al estar ya en vigencia la ley 29702, que ordena a todas las entidades del Estado la cancelación de la deuda que tienen con los trabajadores estatales y los pensionistas del D.L.20530 por la inaplicación de la bonificación del D.U.037-94, estos tienen expedito el derecho a reclamarlo y que se les resuelva dicha solicitud en la vía administrativa “Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el decreto de urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre del 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo”, señala la Ley 29702, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de junio del 2011.


En tal sentido, los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse, agrega la nueva Ley, que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado.

Así mismo, la Ley 29702 establece como imperativo el precedente constitucional sentado por el TC en su Sentencia N°2616-2004-AC/TC. La misma señala que corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los siguientes servidores activos y cesantes:

a) A los servidores (activos y cesantes) de los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la escala N° 1.

b) De la categoría de los profesionales, es decir, los comprendidos en la escala N° 7.
c) De la categoría de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala N° 8.
d) De la categoría auxiliares, es decir, los comprendidos en la escala N° 8
e) De la escala N° 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8.

ESCALA N°7, PROFESIONALES.


SPA S/. 270.00
SPB S/. 254.00
SPC S/. 238.00
SPD S/. 222.00
SPE S/. 206.00
SPF S/ 190.00

ESCALA N° 8 TÉCNICOS.
STA S/. 200.00
STB S/. 195.00
STC S/. 190.00
STD S/. 185.00
STE S/. 180.00
STF S/. 175.00

ESCALA N° 9, AUXILIARES.
SAA S/. 195.00
SAB S/. 190.00
SAC S/. 185.00
SAD S/. 180.00
SAE S/. 175.00
SAF S/. 170.00

ESCALA N° 11, NIVELES F-3 A F-8 CON CARGOS
DIRECTIVOS O JEFATURALES.
F8 S/. 420.00
F7 S/. 410.00
F6 S/. 400.00
F5 S/. 390.00
F4 S/. 380.00
F3 S/. 370.00

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