APUNDAC

También estrechar vínculos de solidaridad con instituciones afines, programar actividades culturales, sociales, deportivos y de recreación. Por esta razón consideramos que es necesario que este blog informativo supla la deficiencia de comunicación mediante el internet a fin que los asociados puedan recibir y difundir información académica y administrativa que sirva para mejorar su calidad de vida y se mantenga en contacto permanente con nuestros colegas. Este órgano de comunicación que es el informativo de la APUNDAC contendrá artículos sobre temas relacionados con la realidad pensionaria hablaremos de historia e estadística, actividades sociales y semblanzas de los pensionistas. Pero también se implementará un sistema de correo para difundir las inquietudes de todos los asociados y demás personas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

ASÍ SE PAGARÁN CERTIFICADOS DE APORTES

El procedimiento de pago del CERAD dependerá de la modalidad de devolución elegida por el fonavista beneficiario.


1.-La devolución de los aportes al FNAVI en efectivo, se realizará mediante abono en cuenta bancaria del Banco de la Nación, en las fechas que establecerá el cronograma de pagos respectivo.

2.- La devolución de las contribuciones mediante Bonos emitidos por el Tesoro Público será entregados en las oficinas de la Comisión Ad Hoc, por el monto consignado en el CERAD respectivo, más los intereses generados a la fecha de la emisión de los bonos.

3.- La devolución de los aportes al FONAVI a través de la entrega de una vivienda o terreno de interés social, se realizará previa verificación que estos aportes resulten iguales o mayores al valor de tasación de la vivienda o terreno realizado por la autoridad competente.

4.- Las compensaciones tributarias como medio de devolución de los aportes FONAVI, alcanzan a las deudas tributarias por concepto de impuestos a la renta, y deudas con entidades tales como BANMAT, SEDAPAL,EPS, FONDO MIVIVIENDA, hasta por el monto consignado en EL CERAD respectivo, más los intereses a la fecha de su realización.

5.- Los pagos compensatorios por concepto de deudas con entidades del Estado, podrán ser aplicados hasta por el monto establecido en el CERAD respectivo más los intereses a la fecha del pago.

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