APUNDAC

También estrechar vínculos de solidaridad con instituciones afines, programar actividades culturales, sociales, deportivos y de recreación. Por esta razón consideramos que es necesario que este blog informativo supla la deficiencia de comunicación mediante el internet a fin que los asociados puedan recibir y difundir información académica y administrativa que sirva para mejorar su calidad de vida y se mantenga en contacto permanente con nuestros colegas. Este órgano de comunicación que es el informativo de la APUNDAC contendrá artículos sobre temas relacionados con la realidad pensionaria hablaremos de historia e estadística, actividades sociales y semblanzas de los pensionistas. Pero también se implementará un sistema de correo para difundir las inquietudes de todos los asociados y demás personas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN

El valor actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento Certificado de Reconocimiento de las Aportaciones y derechos – CERAD, en un plazo no mayor de 30 días de entrada en vigencia del reglamento de la ley 29625.



El CERAD es un título valor cuyo pago está garantizado por el Estado, es negociable, es fraccionable, y genera renta igual a la tasa de interés legal efectiva hasta el día de su cancelación.


Dentro de los 30 días siguientes a la entrega de los CERADs se iniciará la devolución efectiva a través de una de las modalidades establecidas en la ley 29625.


La devolución de los aportes al FONAVI se ejecutará en dos estepas:


1.-Primera Etapa: Se adelanta un pago a los beneficiarios cuyo monto es estimado siguiendo el procedimiento determinar el monto individual total a devolver.


2.-Segunda Etapa: Una vez cerrado el padrón de fonavistas beneficiarios, y determinado el valor final de la cuenta individual, se procederá a devolver el saldo, esto es, la diferencia de este valor de la cuenta individual y el adelanto otorgado en la primera etapa.


La entrega de estos aportes se realizará al Fonavista Titular, a su representante debidamente acreditado o a su heredero en caso de fallecimiento.

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